ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
DE
MEDICOS
DE EQUIPOS DE FUTBOL"
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Denominación, Duración, Ámbito,
Fines y Domicilio
Artículo
1. Denominación
Con la denominación "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
DE MEDICOS DE EQUIPOS DE FUTBOL", se constituye una Asociación
independiente al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica
y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Duración y ámbito
La "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDICOS DE EQUIPOS
DE FUTBOL" se constituye por tiempo indefinido y con un ámbito
nacional, sin perjuicio de que pueda desarrollar actuaciones fuera
de dicho territorio para dar cumplimiento a los fines de la misma.
Artículo 3. Fines de la Asociación
Los fines de la Asociación son la unión y cooperación
entre profesionales médicos de equipos de fútbol,
todo ello mediante la cooperación de sus miembros en el ejercicio
de su labor en dicho campo, así como mediante el planteamiento
y solución conjunta por los mismos de aquellos problemas
específicos del ejercicio de la medicina que puedan resultar
en el ámbito de la práctica deportiva del fútbol.
Asimismo, la Asociación:
• Estimulará el intercambio de conocimientos e ideas
en las ciencias básicas, fisiología, diagnóstico,
prevención, tratamiento y rehabilitación aplicadas
al fútbol.
• Estimulará el juego limpio (lucha contra el dopaje)
y velará por el cumplimiento por los asociados de las normas
éticas de la profesión.
• Asesorará en el área de las ciencias médicas
aplicadas al fútbol en aquellos casos en que sea requerida.
La Asociación será independiente para la realización
de sus fines asociativos, permaneciendo al margen de toda cuestión
política, filosófica o religiosa.
Artículo 4. Domicilio
La Asociación tiene su domicilio social en San Sebastián,
Apartado 3181 – Código Postal 20080.
TÍTULO SEGUNDO
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Y ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO I
Órganos de la Asociación
Artículo
5. Órganos de la Asociación
Corresponde el gobierno y administración de la Asociación
a:
- La Asamblea General;
- La Junta Directiva;
El Senado de la Asociación se constituirá como órgano
consultivo de la Junta Directiva.
CAPITULO II
La Asamblea General
Artículo
6. La Asamblea General
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de
la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
2. Serán atribuciones exclusivas de la Asamblea General,
además de las contenidas en el Artículo 13 posterior,
las siguientes:
- Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto anual de la Asociación;
- Fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
- Nombrar y separar los miembros de la Junta Directiva;
- Nombrar a los Miembros de Honor del Senado propuestos por la Junta
Directiva y separar a los Miembros del Senado.
- Reformar los Estatutos en cualquiera de sus puntos;
- Aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva;
- Deliberar y resolver sobre cualquier otro asunto y sobre toda
proposición que la Junta Directiva o grupo de
asociados, presenten;
- Acordar la cuota anual a pagar por cada asociado, a propuesta
de la Junta Directiva;
- Acordar la disolución de la Asociación;
Artículo 7. Celebración de la Asamblea General
1. La Asamblea General se reunirá necesariamente dentro de
los seis (6) meses siguientes al cierre del ejercicio asociativo
para censurar la gestión de la Asociación y aprobar,
en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto
del ejercicio siguiente.
2. No obstante lo anterior, podrá la Junta Directiva convocar
la Asamblea General siempre que lo estime conveniente o necesario
para los intereses asociativos.
3. En todo caso, la Junta Directiva convocará la Asamblea
General cuando lo soliciten asociados que representen, al menos,
un tercio de los miembros de la Asociación. La solicitud
deberá expresar los asuntos a tratar en la Asamblea General,
la cual deberá ser convocada por la Junta Directiva para
su celebración dentro del plazo máximo de un (1) mes
siguiente a la recepción de la solicitud.
Artículo 8. Convocatoria de la Asamblea General
1. Salvo para los supuestos en que la norma de aplicación
establezca un plazo superior, la Asamblea General será convocada
por la Junta Directiva con quince (15) días de antelación,
por lo menos, a la fecha señalada para su celebración. Dicha convocatoria será trasladada a los asociados a través de correo electrónico y publicada en la página web, siendo obligación del socio estar al corriente de sus modificaciones de correo electrónico, computándose el plazo
de la convocatoria a partir de la fecha en que hubiere sido remitido
el anuncio al último de los asociados.
2. En la convocatoria se incluirá, como contenido mínimo,
el lugar, hora y fecha de celebración de la Asamblea General,
así como los puntos a tratar como orden del día.
3. Asimismo, en la convocatoria podrá hacerse constar la
fecha en que, si procediera, se reuniría la Asamblea General
en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria
deberá mediar, por lo menos, un plazo de treinta (30) minutos.
Artículo
9. Asamblea General Universal
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá
válidamente convocada y constituida la Asamblea General,
para tratar y, en su caso, adoptar cualesquiera acuerdos, siempre
que estén presentes o representados todos los asociados y
éstos acepten por unanimidad la celebración de la
reunión y el orden del día de la misma.
Artículo 10. Constitución de la Asamblea General
1. La Asamblea General quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, al
menos, la mitad más uno de los asociados.
2. En segunda convocatoria, será válida la constitución
de la Asamblea General cualquiera que sea el número de asociados
concurrentes.
Artículo 11. Representación en la Asamblea General
1. Todo asociado podrá hacerse representar en las reuniones
de la Asamblea General, exclusivamente por otro asociado. Ello no
obstante, ningún asociado podrá ostentar la representación
de más de tres (3) asociados.
2. La representación deberá conferirse por escrito
y deberá ser especial para cada Asamblea General.
Artículo 12. Lugar de Celebración y Mesa de la Asamblea General
1. La Asamblea General podrá celebrase en cualquier punto
de la geografía nacional.
2. El Presidente y el Secretario de la Asamblea General serán
los de la Junta Directiva y, en su defecto, los designados al comienzo
de la reunión por los asociados concurrentes.
3. Antes de entrar en el orden del día se formará
la lista de asistentes, expresando el carácter o representación
de cada uno.
Artículo 13. Adopción de acuerdos en Asamblea General
1. Cada asociado tendrá derecho a un voto.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos,
válidamente emitidos, de los asociados concurrentes a la
reunión, no siendo computables a estos efectos los votos
en blanco ni las abstenciones.
3. A los efectos del párrafo anterior se considerará
válido el voto emitido o delegado por el asociado mediante
correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio
de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente
la identidad del sujeto que ejerce su derecho al voto. Con dicho
propósito, la Junta Directiva establecerá un procedimiento
que permita a los asociados que opten por este sistema obtener la
debida acreditación de su identidad con anterioridad a la
emisión del voto.
Los asociados que emitan su voto en la forma antes referida deberán
ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Asamblea
como presentes a efectos de quórum.
4. Sin perjuicio de lo anterior, será necesario el voto favorable
de más del 75 % de los asociados presentes y representados
para la válida adopción de los siguientes acuerdos:
- La admisión y expulsión de asociados;
- Cualquier modificación estatutaria;
- La realización de cualquier acto que exceda de los fines
de la Asociación;
- La obtención y otorgamiento de préstamos u otra
financiación;
- Constitución de hipotecas, prenda u otra carga o gravamen
sobre los activos de la Asociación;
- Otorgamiento de garantías personales o avales a terceros;
- La realización de inversiones en activos fijos cuyo coste
sea superior al 50 % del presupuesto aprobado para el
ejercicio en curso por operación;
- Transmisión onerosa, total o parcial, de activos materiales
o inmateriales cuyo valor contabilizado en el activo,
valor de enajenación o de mercado a la fecha de la transmisión,
supere el 50 % del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso
o operación;
- Aprobación y modificación del presupuesto anual;
- La celebración de cualesquiera contratos con asociados,
sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga
relación de afectividad, y parientes hasta el segundo grado;
- Celebración de contratos particularmente gravosos o en
términos ajenos al mercado o a su respectivo
fin asociativo;
- La disolución de la Asociación;
- La imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto
en el Artículo 36;
Artículo 14. Documentación de los acuerdos de la Asamblea General
1. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se levantará
acta, expedida por el Secretario de la reunión, con el Visto
Bueno del Presidente de la reunión, y se someterá
a la aprobación de la Asamblea General dentro de la misma
sesión siendo firmada por el Presidente y por el Secretario.
2. El acta contendrá todas las menciones legalmente exigibles.
3. Los miembros de la Asamblea General tendrán derecho a
hacer constar en el Acta sus intervenciones, ruegos o preguntas,
así como la oposición a los acuerdos adoptados.
4. La elevación a público de acuerdos podrá
realizarse por cualesquiera de los miembros del órgano de
administración con nombramiento vigente e inscrito.
CAPITULO III
La Junta Directiva
Artículo
15. Composición, duración y retribución
1. La Asociación será gestionada y representada por
una Junta Directiva formada por nueve (9) miembros de la Asociación,
un Presidente, un Vicepresidente y siete (7) Vocales, entre los
cuales serán designados un Secretario y un Tesorero.
2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de
enfermedad o dimisión; en esta última eventualidad
pasará a ocupar temporalmente y de forma automática
la presidencia hasta el término del mandato.
3. Los cargos de Secretario y Tesorero serán de designación
directa del Presidente, con el objeto de facilitar el programa a
realizar en el seno de la Asociación.
4. Las elecciones se realizarán cada tres (3) años
y en el curso de la Asamblea General. El Vicepresidente pasará
a ser Presidente, se elegirá el Vicepresidente y se renovarán
todos los vocales según el reglamento establecido para tal
fin en el seno de la Asociación.
5. Los Presidentes salientes pasarán a formar parte del Senado
de la Asociación.
6. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos.
Artículo 16. Competencia y atribuciones
1. Corresponderán a la Junta Directiva los más amplios
poderes para regir y administrar la Asociación, y podrá
representar y realizar cuantas operaciones integran el objeto de
la Asociación, sin más limitaciones que las que se
derivan de los presentes Estatutos y las Leyes.
2. Asimismo, la Junta Directiva podrá delegar sus facultades
en el Presidente, en cuyo caso éste tendrá la consideración
de Presidente Ejecutivo.
Artículo 17. Cargos de la Junta Directiva
- El Presidente
El Presidente tendrá como funciones (i) la de convocar la
Junta Directiva; (ii) la de presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, (iii) dirigir
las deliberaciones de una y otra; (iii) autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia de la Asociación, así
como cualesquiera otras que le vengan conferidas por la norma o
los presentes Estatutos.
- El Presidente Ejecutivo
Además de las funciones inherentes al cargo, la Junta Directiva
podrá delegar en el Presidente todas o parte de sus facultades,
las cuales serán consignadas en la escritura de nombramiento
que se levante a tal efecto. En ningún caso podrán
ser conferidas aquellas facultades cuya delegación (i) prohíbe
la Ley o los presentes Estatutos o (ii) vengan atribuidas a otro
cargo y/u órgano de la Asociación.
- Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de
éste, motivada por enfermedad dimisión o cualquier
otra causa, en cuyo caso tendrá las mismas facultades inherentes
al cargo de Presidente.
- Secretario
El Secretario tendrá a cargo (i) la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación, (ii)
tendrá la facultad certificante, siempre con el Visto Bueno
del Presidente, de los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta
Directiva y del Senado debidamente consignados en Acta; (iii) llevará
y custodiará los libros oficiales de comercio de la Asociación
así como el cumplimiento de las obligaciones documentales
en los términos que legalmente correspondan, y podrá
ejercer todas aquellas atribuciones o facultades que le vengan atribuidas
por la norma o por los presentes Estatutos.
- Tesorero
El Tesorero tendrá como función (i) la custodia y
llevanza de los documentos y libros contables de la Asociación,
así como (ii) la tramitación, liquidación y
seguimiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la
misma.
El Tesorero tendrá igualmente la facultad de realizar pagos
y aceptar cobros en nombre de la Asociación, si bien dicha
facultad deberá realizarse de forma mancomunada con el Presidente
de la Junta Directiva.
- Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan
de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta
Directiva les encomiende.
Artículo 18. Representación de la Asociación
La representación de la Asociación, tanto en juicio
como fuera de él, corresponde a la Junta Directiva, de forma
colegiada, o al Presidente Ejecutivo, de forma solidaria.
Artículo 19. Celebración de las reuniones de la Junta Directiva
1. La Junta Directiva se reunirá necesariamente dentro de
los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio asociativo
para formular las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto
del ejercicio siguiente.
2. No obstante lo anterior, podrá el Presidente de la Junta
Directiva convocar la misma siempre que lo estime conveniente o
necesario para los intereses asociativos, quedando obligado a convocarla
cuando lo soliciten por escrito, al menos dos (2) de sus miembros.
3. Los miembros de la Junta Directiva serán convocados a
las sesiones de la Junta Directiva mediante una comunicación
escrita, dirigida al domicilio que a tal efecto hubieren designado,
en la que se incluya el lugar, fecha, hora y orden del día
de la reunión.
4. La comunicación de la convocatoria deberá efectuarse
como mínimo con una antelación de tres (3) días,
desde la fecha de la comunicación y la fecha de celebración
de la sesión.
5. La Junta Directiva se constituirá cuando, válidamente
convocada, concurran al mismo tiempo la mitad más uno de
sus componentes, presentes o representados, siempre que lo sean
por otros los miembros de la Junta Directiva.
6. La Junta Directiva podrá celebrarse en varias salas simultáneamente,
siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos
la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo
real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará
constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su
caso, los lugares en que están disponibles los medios técnicos
necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos
se considerarán adoptados en el lugar donde esté la
Presidencia.
7. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario cumplir
con las formalidades descritas si la Junta Directiva, reunida al
completo, decide por unanimidad celebrar reunión.
Artículo 20.
Adopción
de acuerdos de la Junta Directiva
Para la adopción de acuerdos y sin perjuicio
de aquellos en los que la Ley requiera mayorías cualificadas,
será preciso el voto favorable de la mayoría de los
miembros concurrentes a la sesión.
Artículo 21. Representación
1. Los miembros ausentes impedidos de asistir personalmente a una
reunión, podrán hacerse representar en ella y emitir
su voto mediante delegación en otro de los miembros de la
Junta Directiva.
2. La representación es siempre revocable. La asistencia
personal a la reunión del miembro representado tendrá
valor de revocación.
Artículo 22. Derecho de Voto
Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá derecho
a un voto. En todo caso, el Presidente de la Junta Directiva tendrá
voto de calidad, decidiendo los empates que se puedan producir en
el seno de la misma.
Artículo 23. Votación por medio de comunicación a distancia y/o
votación por escrito y sin sesión
1. Se considerará válido el voto emitido o delegado
por el miembro de la Junta Directiva mediante correspondencia postal,
electrónica o cualquier otro medio de comunicación
a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del
sujeto que ejerce su derecho al voto. Con dicho propósito,
la Junta Directiva establecerá un procedimiento que permita
a sus miembros que opten por este sistema obtener la debida acreditación
de su identidad con anterioridad a la emisión del voto.
Los miembros de la Junta Directiva que emitan su voto en la forma
antes referida deberán ser tenidos en cuenta a efectos de
quórum.
2. Se admitirá también la votación por escrito
y sin sesión cuando todos los miembros acepten por escrito
este procedimiento.
La convocatoria-consulta que formule la solicitud de que la Junta
Directiva se celebre por escrito y sin sesión deberá
especificar el período para la recepción de los votos,
que no podrá ser inferior a setenta y dos (72) horas desde
el momento de la convocatoria.
El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados mediante
este procedimiento, junto con el visto bueno del Presidente, expresando
la ausencia de oposición de los miembros de la Junta Directiva
a la utilización de este procedimiento.
Artículo 24. -
Documentación de los acuerdos de la Junta Directiva
1. De las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se levantará
acta, expedida por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente,
y que se someterá a la aprobación de la Junta Directiva
dentro de la misma sesión o en la siguiente reunión,
y será firmada por el Presidente y por el Secretario.
2. El acta contendrá todas las menciones legalmente exigibles.
3. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a hacer
constar en el Acta sus intervenciones, ruegos o preguntas, así
como la oposición a los acuerdos adoptados.
4. La elevación a público de acuerdos podrá
realizarse por cualesquiera de los miembros del órgano de
administración con nombramiento vigente e inscrito.
CAPITULO IV
El Senado
Artículo
25. Composición, duración, retribución
y funcionamiento
1. La Asociación contará con un Senado.
2. El Senado estará compuesto por los Presidentes salientes
de las sucesivas Juntas Directivas y por aquellos profesionales
elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva,
que formaran parte del senado como Miembros de Honor.
3. Los miembros del Senado ejercerán su cargo por un plazo
de cuatro (4) años, a cuyo término podrán ser
renovados por periodos de igual duración, salvo que la Asamblea
General los cese con anterioridad, lo cual podrá hacer en
cualquier momento.
4. El funcionamiento del Senado se establecerá en el reglamento
establecido para tal fin en el seno de la Asociación.
5. Todos los cargos que componen el Senado serán gratuitos.
Artículo 26. Competencia y atribuciones
1. Corresponderán al Senado las facultades de asesorar a
la Junta Directiva, así como proponer cuantas medidas estime
oportuno para el mejor desarrollo de la Asociación.
2. En ejercicio de dichas funciones, los miembros del Senado podrán
asistir a las reuniones de la Junta Directiva a las que sean convocados,
con voz pero sin voto, y representar a la Asociación en aquellos
foros y reuniones para los que la Junta Directiva y/o el Presidente
Ejecutivo les requiera.
TITULO TERCERO
COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN
CAPITULO I
Miembros de la Asociación
Artículo
27. Composición
La Asociación estará compuesta por:
• Asociados.
• Miembros del Senado
• Miembros de Honor
Podrán ser asociados de la Asociación todas aquellas
personas físicas que ostentan el título de médico
y que ejerzan su actividad profesional, parcial ó plenamente,
para un equipo de fútbol. Excepcionalmente podrán
ser admitidos como asociados de la Asociación aquellas personas
físicas que, si bien no sean médicos de equipo de
fútbol, su reconocido prestigio y sus aportaciones a la medicina
futbolística sean beneficiosas para la Asociación.
Artículo 28. Solicitud para acceder a la condición de miembro asociado
1. Para acceder a la condición de asociado será preciso,
además de cumplir con los requisitos legalmente y estatutariamente
establecidos, solicitarlo por escrito al Presidente de la Junta
Directiva, acompañando, en su caso, la documentación
exigida por dicha Junta Directiva al efecto.
2. La Junta Directiva verificará el cumplimiento de los requisitos
para el acceso a la condición de miembro asociado y la documentación
aportada, procediendo a formular su decisión sobre la admisión
o, en su caso, denegación de la solicitud formulada. Asimismo,
se incluirá en el orden del día de la próxima
Asamblea General a celebrar la ratificación por ésta
de la decisión de la Junta Directiva.
3. Para el supuesto de admisión de algún miembro asociado
que, de conformidad con el Artículo 27 anterior, no ejerza
la medicina para ningún equipo de fútbol, se precisará
un informe favorable del mismo, ratificado por tres (3) o más
asociados, en el que se exprese que el nuevo miembro asociado a
admitir es un profesional de la medicina, de reconocido prestigio
dentro de la medicina del fútbol.
Artículo 29. Baja en la condición de miembro asociado
1. Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, y,
en todo caso, si deja de satisfacer en el plazo máximo de
doce (12) meses, una o más cuotas ordinarias o extraordinarias,
sean o no consecutivas.
c) Por inobservancia o incumplimiento de la deontología o
la ética profesional.
d) Por expulsión acordada por Asamblea General a propuesta
de la Junta Directiva.
2. La baja será efectiva desde la fecha en que bien sea comunicada
la baja voluntaria de conformidad con lo establecido en el apartado
(a) o bien, desde la fecha en que se produzcan los respectivos incumplimientos
a que se refieren los apartados (b), (c) y (d) anteriores, o, en
su caso, del acuerdo de expulsión a que se refiere el apartado
(e) anterior.
3. El miembro asociado que cause baja vendrá obligado a satisfacer
la totalidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias así
como de las derramas devengadas y no pagadas a la fecha en que su
baja sea efectiva.
Artículo 30. Derechos
de los asociados
Los asociados, además de los derechos que les vengan atribuidos
por ley, tendrán, en particular, los siguientes:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Asistir y participar en la Asambleas Generales con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva,
en los términos previstos en los presentes Estatutos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los
órganos de la Asociación, así como del estado
de cuentas de la misma y del desarrollo de su actividad.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden
al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Ser escuchado con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los
hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en su caso, imponga la sanción, de conformidad con lo
previsto en el Título V de los presentes Estatutos.
h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación
que estime contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.
Artículo 31. Obligaciones de los asociados
Los asociados, además de las obligaciones que les vengan
atribuidas por ley, tendrán, en particular, las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de la
Asamblea General o la Junta Directiva, así como los principios
deontológicos y éticos que impone su profesión.
b) Abonar las cuotas, derramas y cualesquiera otras aportaciones
que se fijen con arreglo a los presente Estatutos.
c) Asistir a la Asamblea General y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al
cargo que ocupen.
e) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar
para la consecución de las mismas.
TITULO CUARTO
ORGANIZACIÓN ECONÓMICA
CAPITULO I
Recursos Económicos y Ejercicio Económico
y Asociativo
Artículo
32. Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas futuras de los asociados, periódicas o extraordinarias,
que constituirán el patrimonio principal de la Asociación
en cada ejercicio asociativo;
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera
percibir por parte de los asociados o de terceras personas, tanto
físicas como jurídicas, sean éstas públicas
o privadas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
d) Los beneficios obtenidos por la Asociación, los cuales
se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines
de la Asociación, sin que quepa, en ningún caso, su
reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas
que convivan con aquellos con análoga relación de
afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita
a personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.
Artículo 33. Ejercicio Económico y Asociativo
El ejercicio asociativo y económico será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO II
Documentación y Contabilidad
Artículo
34. Documentación y contabilidad
La Asociación llevará, a través de sus órganos
de gobierno, la gestión documental oportuna que permita mantener
una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad
que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado
y de la situación financiera de la entidad, así como
las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes,
así como su contabilidad conforme a las normas específicas
que les resulten de aplicación.
TITULO QUINTO
SANCIONES Y CONFLICTOS
CAPITULO I
Faltas y Sanciones
Artículo
35. Imposición de Sanciones
Serán faltas suficientes para la imposición de sanciones
por la Junta Directiva, después de dar audiencia al interesado:
a) La inobservancia de las reglas de la vida asociativa, que dará
lugar a la apertura del oportuno expediente por la Junta Directiva,
y en especial, el incumplimiento o inobservancia del código
deontológico profesional.
b) El incumplimiento de las normas establecidas en los presentes
Estatutos.
Artículo 36. Tipo de sanción
1. Las sanciones que podrá proponer la Junta Directiva una
vez transcurrida la audiencia del interesado serán las siguientes:
a) Apercibimiento en los casos leves.
b) Expulsión del asociado como miembro de la Asociación,
si bien esta decisión habrá de ser refrendada posteriormente
por la Asamblea General.
c) Inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar
cargos directivos en la Asociación.
2. Quedará reservado a la Asamblea General resolver sobre
las propuestas de la Junta Directiva para la imposición de
tales sanciones.
3. El sancionado con inhabilitación o con expulsión
de la Asociación podrá recurrir por escrito dirigido
al Presidente, en el plazo de ocho (8) días, contra la sanción
propuesta por la Junta Directiva.
4. En la imposición de las sanciones se valorará la
gravedad y trascendencia de la falta, así como el posible
carácter reincidente del inculpado.
CAPITULO II
Resolución de Conflictos
Artículo 37. Resolución de Conflictos
1. Si llegara a suscitarse alguna divergencia de
los asociados entre sí o de algún asociado o ex asociado
con la Asociación, relacionada con la calidad de asociado,
o con el cumplimiento de los estatutos o de los fines de la Asociación,
los asuntos en desacuerdo se resolverán por el sistema de
arbitraje, de conformidad con lo previsto en la Ley 60/2003, de
Arbitraje, de 23 de diciembre.
2. El número de árbitros será, en principio,
uno, si las partes en desacuerdo logran consensuar a la persona
del árbitro. En caso de no ponerse de acuerdo en la elección
del árbitro, cada una de las partes nombrará a un
árbitro y los árbitros escogerán a un tercer
árbitro que actuará como presidente, y cuyo voto será
dirimente. El laudo arbitral será final, sin posibilidad
de recurso, y obligatorio para las partes.
TÍTULO SEXTO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo
38. Causas
La Asociación se disolverá por las causas previstas
en la normativa aplicable así como voluntariamente cuando
lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, por una mayoría
del 80% de los asociados.
Artículo 39. Liquidación
En caso de disolución, se nombrará
por la Asamblea General una comisión liquidadora formada
por tres (3) miembros la cual, una vez extinguidas las deudas, y
si existiese sobrante líquido lo destinará a fines
no lucrativos y, en concreto, (i) para fines benéficos o
(ii) se donará a otras asociaciones con finalidades similares
a ésta, que previamente han de ser designadas por la Asamblea
General.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
DILIGENCIA: D. ENRIQUE PÉREZ DE AYALA, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO
DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
DE MEDICOS DE EQUIPOS DE FÚTBOL Y DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDICOS DE EQUIPOS DE FÚTBOL,
HACE CONSTAR QUE LOS PRESENTES ESTATUTOS HAN QUEDADO REDACTADOS
DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO UNÁNIME ADOPTADO POR LA ASAMBLEA
GENERAL DE ASOCIADOS CELEBRADA EL DÍA 20 DE MAYO DE 2004,
ESTANDO PRESENTES O VÁLIDAMENTE REPRESENTADOS LA TOTALIDAD
DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS CONVOCADA ESPECÍFICAMENTE
PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
A LAS PREVISIONES DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO
DE 2002, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, Y A LAS NORMAS
DE DESARROLLO DE LA MISMA, Y PARA LA MODIFICACIÓN DE SU DOMICILIO
SOCIAL.
LOS PRESENTES ESTATUTOS SUSTITUYEN DE MANERA TOTAL E ÍNTEGRA
LOS ESTATUTOS ANTERIORES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
DE MEDICOS DE EQUIPOS DE FÚTBOL QUE CONSTAN INSCRITOS EN
EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES. |