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ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA
DE MEDICOS DE EQUIPOS DE FUTBOL"





TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Denominación, Duración, Ámbito, Fines y Domicilio

Artículo 1. Denominación
Con la denominación "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDICOS DE EQUIPOS DE FUTBOL", se constituye una Asociación independiente al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Duración y ámbito
La "ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDICOS DE EQUIPOS DE FUTBOL" se constituye por tiempo indefinido y con un ámbito nacional, sin perjuicio de que pueda desarrollar actuaciones fuera de dicho territorio para dar cumplimiento a los fines de la misma.

Artículo 3. Fines de la Asociación
Los fines de la Asociación son la unión y cooperación entre profesionales médicos de equipos de fútbol, todo ello mediante la cooperación de sus miembros en el ejercicio de su labor en dicho campo, así como mediante el planteamiento y solución conjunta por los mismos de aquellos problemas específicos del ejercicio de la medicina que puedan resultar en el ámbito de la práctica deportiva del fútbol.
Asimismo, la Asociación:

• Estimulará el intercambio de conocimientos e ideas en las ciencias básicas, fisiología, diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación aplicadas al fútbol.

• Estimulará el juego limpio (lucha contra el dopaje) y velará por el cumplimiento por los asociados de las normas éticas de la profesión.

• Asesorará en el área de las ciencias médicas aplicadas al fútbol en aquellos casos en que sea requerida.
La Asociación será independiente para la realización de sus fines asociativos, permaneciendo al margen de toda cuestión política, filosófica o religiosa.

Artículo 4. Domicilio
La Asociación tiene su domicilio social en San Sebastián, Apartado 3181 – Código Postal 20080.



TÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I

Órganos de la Asociación

Artículo 5. Órganos de la Asociación
Corresponde el gobierno y administración de la Asociación a:

- La Asamblea General;
- La Junta Directiva;

El Senado de la Asociación se constituirá como órgano consultivo de la Junta Directiva.

CAPITULO II

La Asamblea General

Artículo 6. La Asamblea General

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

2. Serán atribuciones exclusivas de la Asamblea General, además de las contenidas en el Artículo 13 posterior, las siguientes:

- Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto anual de la Asociación;
- Fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias;
- Nombrar y separar los miembros de la Junta Directiva;
- Nombrar a los Miembros de Honor del Senado propuestos por la Junta Directiva y   separar a los Miembros del Senado.
- Reformar los Estatutos en cualquiera de sus puntos;
- Aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva;
- Deliberar y resolver sobre cualquier otro asunto y sobre toda proposición que la   Junta Directiva o grupo de asociados, presenten;
- Acordar la cuota anual a pagar por cada asociado, a propuesta de la Junta   Directiva;
- Acordar la disolución de la Asociación;

Artículo 7. Celebración de la Asamblea General

1. La Asamblea General se reunirá necesariamente dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del ejercicio asociativo para censurar la gestión de la Asociación y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente.

2. No obstante lo anterior, podrá la Junta Directiva convocar la Asamblea General siempre que lo estime conveniente o necesario para los intereses asociativos.

3. En todo caso, la Junta Directiva convocará la Asamblea General cuando lo soliciten asociados que representen, al menos, un tercio de los miembros de la Asociación. La solicitud deberá expresar los asuntos a tratar en la Asamblea General, la cual deberá ser convocada por la Junta Directiva para su celebración dentro del plazo máximo de un (1) mes siguiente a la recepción de la solicitud.

Artículo 8. Convocatoria de la Asamblea General

1. Salvo para los supuestos en que la norma de aplicación establezca un plazo superior, la Asamblea General será convocada por la Junta Directiva con quince (15) días de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su celebración. Dicha convocatoria será trasladada a los asociados a través de correo electrónico y publicada en la página web, siendo obligación del socio estar al corriente de sus modificaciones de correo electrónico, computándose el plazo de la convocatoria a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de los asociados.

2. En la convocatoria se incluirá, como contenido mínimo, el lugar, hora y fecha de celebración de la Asamblea General, así como los puntos a tratar como orden del día.

3. Asimismo, en la convocatoria podrá hacerse constar la fecha en que, si procediera, se reuniría la Asamblea General en segunda convocatoria. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de treinta (30) minutos.

Artículo 9. Asamblea General Universal

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá válidamente convocada y constituida la Asamblea General, para tratar y, en su caso, adoptar cualesquiera acuerdos, siempre que estén presentes o representados todos los asociados y éstos acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.

Artículo 10. Constitución de la Asamblea General

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, al menos, la mitad más uno de los asociados.

2. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la Asamblea General cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Artículo 11. Representación en la Asamblea General

1. Todo asociado podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General, exclusivamente por otro asociado. Ello no obstante, ningún asociado podrá ostentar la representación de más de tres (3) asociados.

2. La representación deberá conferirse por escrito y deberá ser especial para cada Asamblea General.

Artículo 12. Lugar de Celebración y Mesa de la Asamblea General

1. La Asamblea General podrá celebrase en cualquier punto de la geografía nacional.

2. El Presidente y el Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva y, en su defecto, los designados al comienzo de la reunión por los asociados concurrentes.

3. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno.

Artículo 13. Adopción de acuerdos en Asamblea General

1. Cada asociado tendrá derecho a un voto.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, válidamente emitidos, de los asociados concurrentes a la reunión, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

3. A los efectos del párrafo anterior se considerará válido el voto emitido o delegado por el asociado mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho al voto. Con dicho propósito, la Junta Directiva establecerá un procedimiento que permita a los asociados que opten por este sistema obtener la debida acreditación de su identidad con anterioridad a la emisión del voto.
Los asociados que emitan su voto en la forma antes referida deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Asamblea como presentes a efectos de quórum.

4. Sin perjuicio de lo anterior, será necesario el voto favorable de más del 75 % de los asociados presentes y   representados para la válida adopción de los siguientes acuerdos:
- La admisión y expulsión de asociados;
- Cualquier modificación estatutaria;
- La realización de cualquier acto que exceda de los fines de la Asociación;
- La obtención y otorgamiento de préstamos u otra financiación;
- Constitución de hipotecas, prenda u otra carga o gravamen sobre los activos de la Asociación;
- Otorgamiento de garantías personales o avales a terceros;
- La realización de inversiones en activos fijos cuyo coste sea superior al 50 % del   presupuesto aprobado para el   ejercicio en curso por operación;
- Transmisión onerosa, total o parcial, de activos materiales o inmateriales cuyo   valor contabilizado en el activo,   valor de enajenación o de mercado a la fecha de la transmisión, supere el 50 % del presupuesto aprobado para   el ejercicio en curso o operación;
- Aprobación y modificación del presupuesto anual;
- La celebración de cualesquiera contratos con asociados, sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con   análoga relación de afectividad, y parientes hasta el segundo grado;
- Celebración de contratos particularmente gravosos o en términos ajenos al   mercado o a su respectivo fin   asociativo;
- La disolución de la Asociación;
- La imposición de sanciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 36;

Artículo 14. Documentación de los acuerdos de la Asamblea General

1. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se levantará acta, expedida por el Secretario de la reunión, con el Visto Bueno del Presidente de la reunión, y se someterá a la aprobación de la Asamblea General dentro de la misma sesión siendo firmada por el Presidente y por el Secretario.

2. El acta contendrá todas las menciones legalmente exigibles.

3. Los miembros de la Asamblea General tendrán derecho a hacer constar en el Acta sus intervenciones, ruegos o preguntas, así como la oposición a los acuerdos adoptados.

4. La elevación a público de acuerdos podrá realizarse por cualesquiera de los miembros del órgano de administración con nombramiento vigente e inscrito.


CAPITULO III

La Junta Directiva

Artículo 15. Composición, duración y retribución

1. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por nueve (9) miembros de la Asociación, un Presidente, un Vicepresidente y siete (7) Vocales, entre los cuales serán designados un Secretario y un Tesorero.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de enfermedad o dimisión; en esta última eventualidad pasará a ocupar temporalmente y de forma automática la presidencia hasta el término del mandato.

3. Los cargos de Secretario y Tesorero serán de designación directa del Presidente, con el objeto de facilitar el programa a realizar en el seno de la Asociación.

4. Las elecciones se realizarán cada tres (3) años y en el curso de la Asamblea General. El Vicepresidente pasará a ser Presidente, se elegirá el Vicepresidente y se renovarán todos los vocales según el reglamento establecido para tal fin en el seno de la Asociación.

5. Los Presidentes salientes pasarán a formar parte del Senado de la Asociación.

6. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Artículo 16. Competencia y atribuciones

1. Corresponderán a la Junta Directiva los más amplios poderes para regir y administrar la Asociación, y podrá representar y realizar cuantas operaciones integran el objeto de la Asociación, sin más limitaciones que las que se derivan de los presentes Estatutos y las Leyes.

2. Asimismo, la Junta Directiva podrá delegar sus facultades en el Presidente, en cuyo caso éste tendrá la consideración de Presidente Ejecutivo.

Artículo 17. Cargos de la Junta Directiva

- El Presidente

El Presidente tendrá como funciones (i) la de convocar la Junta Directiva; (ii) la de presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, (iii) dirigir las deliberaciones de una y otra; (iii) autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia de la Asociación, así como cualesquiera otras que le vengan conferidas por la norma o los presentes Estatutos.

- El Presidente Ejecutivo
Además de las funciones inherentes al cargo, la Junta Directiva podrá delegar en el Presidente todas o parte de sus facultades, las cuales serán consignadas en la escritura de nombramiento que se levante a tal efecto. En ningún caso podrán ser conferidas aquellas facultades cuya delegación (i) prohíbe la Ley o los presentes Estatutos o (ii) vengan atribuidas a otro cargo y/u órgano de la Asociación.

- Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad dimisión o cualquier otra causa, en cuyo caso tendrá las mismas facultades inherentes al cargo de Presidente.

- Secretario

El Secretario tendrá a cargo (i) la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, (ii) tendrá la facultad certificante, siempre con el Visto Bueno del Presidente, de los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Senado debidamente consignados en Acta; (iii) llevará y custodiará los libros oficiales de comercio de la Asociación así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan, y podrá ejercer todas aquellas atribuciones o facultades que le vengan atribuidas por la norma o por los presentes Estatutos.

- Tesorero

El Tesorero tendrá como función (i) la custodia y llevanza de los documentos y libros contables de la Asociación, así como (ii) la tramitación, liquidación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la misma.
El Tesorero tendrá igualmente la facultad de realizar pagos y aceptar cobros en nombre de la Asociación, si bien dicha facultad deberá realizarse de forma mancomunada con el Presidente de la Junta Directiva.

- Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

Artículo 18. Representación de la Asociación
La representación de la Asociación, tanto en juicio como fuera de él, corresponde a la Junta Directiva, de forma colegiada, o al Presidente Ejecutivo, de forma solidaria.

Artículo 19. Celebración de las reuniones de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva se reunirá necesariamente dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio asociativo para formular las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente.

2. No obstante lo anterior, podrá el Presidente de la Junta Directiva convocar la misma siempre que lo estime conveniente o necesario para los intereses asociativos, quedando obligado a convocarla cuando lo soliciten por escrito, al menos dos (2) de sus miembros.

3. Los miembros de la Junta Directiva serán convocados a las sesiones de la Junta Directiva mediante una comunicación escrita, dirigida al domicilio que a tal efecto hubieren designado, en la que se incluya el lugar, fecha, hora y orden del día de la reunión.

4. La comunicación de la convocatoria deberá efectuarse como mínimo con una antelación de tres (3) días, desde la fecha de la comunicación y la fecha de celebración de la sesión.

5. La Junta Directiva se constituirá cuando, válidamente convocada, concurran al mismo tiempo la mitad más uno de sus componentes, presentes o representados, siempre que lo sean por otros los miembros de la Junta Directiva.

6. La Junta Directiva podrá celebrarse en varias salas simultáneamente, siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se considerarán adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.

7. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario cumplir con las formalidades descritas si la Junta Directiva, reunida al completo, decide por unanimidad celebrar reunión.

Artículo 20.

Adopción de acuerdos de la Junta Directiva
Para la adopción de acuerdos y sin perjuicio de aquellos en los que la Ley requiera mayorías cualificadas, será preciso el voto favorable de la mayoría de los miembros concurrentes a la sesión.

Artículo 21. Representación

1. Los miembros ausentes impedidos de asistir personalmente a una reunión, podrán hacerse representar en ella y emitir su voto mediante delegación en otro de los miembros de la Junta Directiva.

2. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la reunión del miembro representado tendrá valor de revocación.

Artículo 22. Derecho de Voto
Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto. En todo caso, el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad, decidiendo los empates que se puedan producir en el seno de la misma.

Artículo 23. Votación por medio de comunicación a distancia y/o votación por escrito y sin sesión

1. Se considerará válido el voto emitido o delegado por el miembro de la Junta Directiva mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho al voto. Con dicho propósito, la Junta Directiva establecerá un procedimiento que permita a sus miembros que opten por este sistema obtener la debida acreditación de su identidad con anterioridad a la emisión del voto.
Los miembros de la Junta Directiva que emitan su voto en la forma antes referida deberán ser tenidos en cuenta a efectos de quórum.

2. Se admitirá también la votación por escrito y sin sesión cuando todos los miembros acepten por escrito este procedimiento.
La convocatoria-consulta que formule la solicitud de que la Junta Directiva se celebre por escrito y sin sesión deberá especificar el período para la recepción de los votos, que no podrá ser inferior a setenta y dos (72) horas desde el momento de la convocatoria.
El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados mediante este procedimiento, junto con el visto bueno del Presidente, expresando la ausencia de oposición de los miembros de la Junta Directiva a la utilización de este procedimiento.

Artículo 24. - Documentación de los acuerdos de la Junta Directiva

1. De las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se levantará acta, expedida por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, y que se someterá a la aprobación de la Junta Directiva dentro de la misma sesión o en la siguiente reunión, y será firmada por el Presidente y por el Secretario.

2. El acta contendrá todas las menciones legalmente exigibles.

3. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a hacer constar en el Acta sus intervenciones, ruegos o preguntas, así como la oposición a los acuerdos adoptados.

4. La elevación a público de acuerdos podrá realizarse por cualesquiera de los miembros del órgano de administración con nombramiento vigente e inscrito.

CAPITULO IV

El Senado

Artículo 25. Composición, duración, retribución y funcionamiento

1. La Asociación contará con un Senado.

2. El Senado estará compuesto por los Presidentes salientes de las sucesivas Juntas Directivas y por aquellos profesionales elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, que formaran parte del senado como Miembros de Honor.

3. Los miembros del Senado ejercerán su cargo por un plazo de cuatro (4) años, a cuyo término podrán ser renovados por periodos de igual duración, salvo que la Asamblea General los cese con anterioridad, lo cual podrá hacer en cualquier momento.

4. El funcionamiento del Senado se establecerá en el reglamento establecido para tal fin en el seno de la Asociación.

5. Todos los cargos que componen el Senado serán gratuitos.

Artículo 26. Competencia y atribuciones

1. Corresponderán al Senado las facultades de asesorar a la Junta Directiva, así como proponer cuantas medidas estime oportuno para el mejor desarrollo de la Asociación.

2. En ejercicio de dichas funciones, los miembros del Senado podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva a las que sean convocados, con voz pero sin voto, y representar a la Asociación en aquellos foros y reuniones para los que la Junta Directiva y/o el Presidente Ejecutivo les requiera.



TITULO TERCERO

COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO I

Miembros de la Asociación

Artículo 27. Composición
La Asociación estará compuesta por:

• Asociados.
• Miembros del Senado
• Miembros de Honor

Podrán ser asociados de la Asociación todas aquellas personas físicas que ostentan el título de médico y que ejerzan su actividad profesional, parcial ó plenamente, para un equipo de fútbol. Excepcionalmente podrán ser admitidos como asociados de la Asociación aquellas personas físicas que, si bien no sean médicos de equipo de fútbol, su reconocido prestigio y sus aportaciones a la medicina futbolística sean beneficiosas para la Asociación.

Artículo 28. Solicitud para acceder a la condición de miembro asociado

1. Para acceder a la condición de asociado será preciso, además de cumplir con los requisitos legalmente y estatutariamente establecidos, solicitarlo por escrito al Presidente de la Junta Directiva, acompañando, en su caso, la documentación exigida por dicha Junta Directiva al efecto.

2. La Junta Directiva verificará el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la condición de miembro asociado y la documentación aportada, procediendo a formular su decisión sobre la admisión o, en su caso, denegación de la solicitud formulada. Asimismo, se incluirá en el orden del día de la próxima Asamblea General a celebrar la ratificación por ésta de la decisión de la Junta Directiva.

3. Para el supuesto de admisión de algún miembro asociado que, de conformidad con el Artículo 27 anterior, no ejerza la medicina para ningún equipo de fútbol, se precisará un informe favorable del mismo, ratificado por tres (3) o más asociados, en el que se exprese que el nuevo miembro asociado a admitir es un profesional de la medicina, de reconocido prestigio dentro de la medicina del fútbol.

Artículo 29. Baja en la condición de miembro asociado

1. Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, y, en todo caso, si deja de satisfacer en el plazo máximo    de doce (12) meses, una o más cuotas ordinarias o extraordinarias, sean o no consecutivas.
c) Por inobservancia o incumplimiento de la deontología o la ética profesional.
d) Por expulsión acordada por Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

2. La baja será efectiva desde la fecha en que bien sea comunicada la baja voluntaria de conformidad con lo establecido en el apartado (a) o bien, desde la fecha en que se produzcan los respectivos incumplimientos a que se refieren los apartados (b), (c) y (d) anteriores, o, en su caso, del acuerdo de expulsión a que se refiere el apartado (e) anterior.

3. El miembro asociado que cause baja vendrá obligado a satisfacer la totalidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias así como de las derramas devengadas y no pagadas a la fecha en que su baja sea efectiva.

Artículo 30. Derechos de los asociados
Los asociados, además de los derechos que les vengan atribuidos por ley, tendrán, en particular, los siguientes:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Asistir y participar en la Asambleas Generales con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, así como del estado de cuentas de la misma y del desarrollo de su actividad.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, de conformidad con lo previsto en el Título V de los presentes Estatutos.
h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.

Artículo 31. Obligaciones de los asociados
Los asociados, además de las obligaciones que les vengan atribuidas por ley, tendrán, en particular, las siguientes:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de la Asamblea General o la Junta Directiva, así como los principios deontológicos y éticos que impone su profesión.
b) Abonar las cuotas, derramas y cualesquiera otras aportaciones que se fijen con arreglo a los presente Estatutos.
c) Asistir a la Asamblea General y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.



TITULO CUARTO

ORGANIZACIÓN ECONÓMICA

CAPITULO I

Recursos Económicos y Ejercicio Económico y Asociativo

Artículo 32. Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas futuras de los asociados, periódicas o extraordinarias, que constituirán el patrimonio principal de la Asociación en cada ejercicio asociativo;
b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera percibir por parte de los asociados o de terceras personas, tanto físicas como jurídicas, sean éstas públicas o privadas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
d) Los beneficios obtenidos por la Asociación, los cuales se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 33. Ejercicio Económico y Asociativo
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO II

Documentación y Contabilidad

Artículo 34. Documentación y contabilidad

La Asociación llevará, a través de sus órganos de gobierno, la gestión documental oportuna que permita mantener una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes, así como su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.



TITULO QUINTO

SANCIONES Y CONFLICTOS

CAPITULO I

Faltas y Sanciones

Artículo 35. Imposición de Sanciones
Serán faltas suficientes para la imposición de sanciones por la Junta Directiva, después de dar audiencia al interesado:
a) La inobservancia de las reglas de la vida asociativa, que dará lugar a la apertura del oportuno expediente por la Junta Directiva, y en especial, el incumplimiento o inobservancia del código deontológico profesional.
b) El incumplimiento de las normas establecidas en los presentes Estatutos.

Artículo 36. Tipo de sanción
1. Las sanciones que podrá proponer la Junta Directiva una vez transcurrida la audiencia del interesado serán las siguientes:

a) Apercibimiento en los casos leves.
b) Expulsión del asociado como miembro de la Asociación, si bien esta decisión habrá de ser refrendada posteriormente por la Asamblea General.
c) Inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar cargos directivos en la Asociación.

2. Quedará reservado a la Asamblea General resolver sobre las propuestas de la Junta Directiva para la imposición de tales sanciones.

3. El sancionado con inhabilitación o con expulsión de la Asociación podrá recurrir por escrito dirigido al Presidente, en el plazo de ocho (8) días, contra la sanción propuesta por la Junta Directiva.

4. En la imposición de las sanciones se valorará la gravedad y trascendencia de la falta, así como el posible carácter reincidente del inculpado.

CAPITULO II

Resolución de Conflictos

Artículo 37. Resolución de Conflictos

1. Si llegara a suscitarse alguna divergencia de los asociados entre sí o de algún asociado o ex asociado con la Asociación, relacionada con la calidad de asociado, o con el cumplimiento de los estatutos o de los fines de la Asociación, los asuntos en desacuerdo se resolverán por el sistema de arbitraje, de conformidad con lo previsto en la Ley 60/2003, de Arbitraje, de 23 de diciembre.

2. El número de árbitros será, en principio, uno, si las partes en desacuerdo logran consensuar a la persona del árbitro. En caso de no ponerse de acuerdo en la elección del árbitro, cada una de las partes nombrará a un árbitro y los árbitros escogerán a un tercer árbitro que actuará como presidente, y cuyo voto será dirimente. El laudo arbitral será final, sin posibilidad de recurso, y obligatorio para las partes.



TÍTULO SEXTO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 38. Causas
La Asociación se disolverá por las causas previstas en la normativa aplicable así como voluntariamente cuando lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, por una mayoría del 80% de los asociados.

Artículo 39. Liquidación
En caso de disolución, se nombrará por la Asamblea General una comisión liquidadora formada por tres (3) miembros la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a fines no lucrativos y, en concreto, (i) para fines benéficos o (ii) se donará a otras asociaciones con finalidades similares a ésta, que previamente han de ser designadas por la Asamblea General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA: D. ENRIQUE PÉREZ DE AYALA, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDICOS DE EQUIPOS DE FÚTBOL Y DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDICOS DE EQUIPOS DE FÚTBOL, HACE CONSTAR QUE LOS PRESENTES ESTATUTOS HAN QUEDADO REDACTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO UNÁNIME ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS CELEBRADA EL DÍA 20 DE MAYO DE 2004, ESTANDO PRESENTES O VÁLIDAMENTE REPRESENTADOS LA TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS CONVOCADA ESPECÍFICAMENTE PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN A LAS PREVISIONES DE LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO DE 2002, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN, Y A LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LA MISMA, Y PARA LA MODIFICACIÓN DE SU DOMICILIO SOCIAL.
LOS PRESENTES ESTATUTOS SUSTITUYEN DE MANERA TOTAL E ÍNTEGRA LOS ESTATUTOS ANTERIORES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MEDICOS DE EQUIPOS DE FÚTBOL QUE CONSTAN INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES.

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