Estatutos

ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MÉDICOS DE EQUIPOS DE FÚTBOL AEMEF”

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 
CAPITULO I

Denominación, Duración, Ámbito, Fines y Domicilio

Artículo 1. Denominación
Con la denominación «ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MÉDICOS DE EQUIPOS DE FUTBOL AEMEF», se constituye una Asociación independiente al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Duración y ámbito
La «ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MÉDICOS DE EQUIPOS DE FUTBOL AEMEF» se constituye por tiempo indefinido y con un ámbito nacional, sin perjuicio de que pueda desarrollar actuaciones fuera de dicho territorio para dar cumplimiento a los fines de la misma.

Artículo 3. Fines de la Asociación
Los fines de la Asociación son la unión y cooperación entre profesionales médicos de equipos de fútbol, todo ello mediante la cooperación de sus miembros en el ejercicio de su labor en dicho campo, así como mediante el planteamiento y solución conjunta por los mismos de aquellos problemas específicos del ejercicio de la medicina que puedan resultar en el ámbito de la práctica deportiva del fútbol.

Asimismo, la Asociación:

  • Estimulará el intercambio de conocimientos e ideas en las ciencias básicas, fisiología, diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación aplicadas al fútbol.
  • Estimulará el juego limpio (lucha contra el dopaje) y velará por el cumplimiento por los asociados de las normas éticas de la profesión.
  • Velará por los intereses laborales de los médicos de los equipos de fútbol del territorio nacional.
  • Asesorará en el área de las ciencias médicas aplicadas al fútbol en aquellos casos en que sea requerida

La Asociación será independiente para la realización de sus fines asociativos, permaneciendo al margen de toda cuestión política, filosófica o religiosa.

Artículo 4. Domicilio
La Asociación tiene su domicilio social en Bilbao, calle Henao, número 13, CP 48009 (Bizkaia).

TÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 
CAPITULO I

Órganos de la Asociación

Artículo 5. Órganos de la Asociación
Corresponde el gobierno y administración de la Asociación a:

  • La Asamblea General;
  • La Junta Directiva;
CAPITULO II

La Asamblea General

Artículo 6. La Asamblea General
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

2. Serán atribuciones exclusivas de la Asamblea General, además de las contenidas en el Artículo 13 posterior, las siguientes:

  • Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto anual de la Asociación;
  • Fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias, a propuesta de la Junta Directiva;
  • Nombrar y separar los miembros de la Junta Directiva;
  • Ratificar a los Miembros de Honor propuestos por la Junta Directiva;
  • Reformar los Estatutos en cualquiera de sus puntos;
  • Aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva;
  • Deliberar y resolver sobre cualquier otro asunto y sobre toda proposición que la Junta Directiva o grupo de asociados, presenten;
  • Acordar la disolución de la Asociación;

Artículo 7. Celebración de la Asamblea General
1. La Asamblea General se reunirá necesariamente dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre del ejercicio asociativo para examinar la gestión de la Asociación y aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente

2. No obstante lo anterior, podrá la Junta Directiva convocar la Asamblea General siempre que lo estime conveniente o necesario para los intereses asociativos.

3. En todo caso, la Junta Directiva convocará la Asamblea General cuando lo soliciten asociados que representen, al menos, un tercio de los miembros de la Asociación. La solicitud deberá expresar los asuntos a tratar en la Asamblea General, la cual deberá ser convocada por la Junta Directiva para su celebración dentro del plazo máximo de un (1) mes siguiente a la recepción de la solicitud.

Artículo 8. Convocatoria de la Asamblea General
1. Salvo para los supuestos en que la norma de aplicación establezca un plazo superior, la Asamblea General será convocada por la Junta Directiva con quince (15) días naturales de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su celebración. Dicha convocatoria será trasladada a los asociados a través de correo electrónico y publicada en la página web, siendo obligación del socio estar al corriente de sus modificaciones de correo electrónico, computándose el plazo de la convocatoria a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de los asociados.

2. En la convocatoria ha de constar, como contenido mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la Asamblea General, en única convocatoria.

Artículo 9. Asamblea General Universal
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá válidamente convocada y constituida la Asamblea General, para tratar y, en su caso, adoptar cualesquiera acuerdos, siempre que estén presentes o representados todos los asociados y éstos acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma.

Artículo 10. Constitución de la Asamblea General
La Asamblea General se considerará válidamente constituida con independencia del número de asociados asistentes.

Artículo 11. Representación en la Asamblea General
1. Todo asociado podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General, exclusivamente por otro asociado. Ello no obstante, ningún asociado podrá ostentar la representación de más de tres (3) asociados.

2. La representación deberá conferirse por escrito y deberá ser especial para cada Asamblea General.

Artículo 12. Lugar de Celebración y Mesa de la Asamblea General
1. La Asamblea General podrá celebrase en cualquier punto de la geografía nacional.

2. El Presidente y el Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva y, en su defecto, los designados al comienzo de la reunión por los asociados concurrentes.

3. Antes de entrar en el orden del día se formará la lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno.

Artículo 13. Adopción de acuerdos en Asamblea General
1. Cada asociado tendrá derecho a un voto.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, válidamente emitidos, de los asociados concurrentes a la reunión, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

3. A los efectos del párrafo anterior se considerará válido el voto remitido por el asociado mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho al voto. Con dicho propósito, la Junta Directiva establecerá un procedimiento que permita a los asociados que opten por este sistema obtener la debida acreditación de su identidad con anterioridad a la emisión del voto.

Los asociados que emitan su voto en la forma antes referida deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la Asamblea como presentes a efectos de quórum.

4. Cuando no exista oposición de al menos un 10% de los socios con derecho a voto, la votación se celebrará de forma mano alzada por los concurrentes a la reunión.

5. Sin perjuicio de lo anterior, será necesario el voto favorable de más del 75 % de los asociados presentes y representados para la válida adopción de los siguientes acuerdos:

  • Cualquier modificación estatutaria;
  • La obtención y otorgamiento de préstamos u otra financiación;
  • Constitución de hipotecas, prenda u otra carga o gravamen sobre los activos de la Asociación;
  • Otorgamiento de garantías personales o avales a terceros;
  • La realización de inversiones en activos fijos cuyo coste sea superior al 50 % del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso por operación;
  • Transmisión onerosa, total o parcial, de activos materiales o inmateriales cuyo valor contabilizado en el activo, valor de enajenación o de mercado a la fecha de la transmisión, supere el 50 % del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso o operación;
  • Aprobación y modificación del presupuesto anual;
  • La celebración de cualesquiera contratos con asociados, sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, y parientes hasta el segundo grado;
  • Celebración de contratos particularmente gravosos o en términos ajenos al mercado o a su respectivo fin asociativo;
  • La disolución de la Asociación;

Artículo 14. Documentación de los acuerdos de la Asamblea General
1. De las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se levantará acta, expedida por el Secretario de la reunión, con el Visto Bueno del Presidente de la reunión, y se someterá a la aprobación de la Asamblea General dentro de la misma sesión siendo firmada por el Presidente y por el Secretario.

2. El acta contendrá todas las menciones legalmente exigibles.

3. Los miembros de la Asamblea General tendrán derecho a hacer constar en el Acta sus intervenciones, ruegos o preguntas, así como la oposición a los acuerdos adoptados.

4. La elevación a público de acuerdos podrá realizarse por cualesquiera de los miembros del órgano de administración con nombramiento vigente e inscrito.

CAPITULO III

La Junta Directiva

Artículo 15. Composición, duración y retribución
1. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por entre siete (7) y nueve (9) miembros de la Asociación, un Presidente, un Vicepresidente y por entre cinco (5) y siete (7) Vocales, entre los cuales serán designados un Secretario y un Tesorero.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de enfermedad o dimisión; en esta última eventualidad pasará a ocupar temporalmente y de forma automática la presidencia hasta el término del mandato.

3. Los cargos de Secretario y Tesorero serán de designación directa del Presidente, con el objeto de facilitar el programa a realizar en el seno de la Asociación.

4. Las elecciones se realizarán cada tres (3) años y en el curso de la Asamblea General. El Vicepresidente pasará a ser Presidente, se elegirá el Vicepresidente y se renovarán todos los vocales según el reglamento establecido para tal fin en el seno de la Asociación.

5. El Presidente saliente no podrá presentarse candidato para el cargo de Vicepresidente de la próxima Junta Directiva. Transcurridos tres (3) años desde el final de su mandato podrá presentar una nueva candidatura para el cargo de Vicepresidente.

6. Los cargos de Presidente y Vicepresidente se limitan a dos mandatos alternos respectivamente.

7. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos

Artículo 16. Competencia y atribuciones
1. Corresponderán a la Junta Directiva los más amplios poderes para regir y administrar la Asociación, y podrá representar y realizar cuantas operaciones integran el objeto de la Asociación, sin más limitaciones que las que se derivan de los presentes Estatutos y las Leyes.

2. Asimismo, la Junta Directiva podrá delegar sus facultades en el Presidente, en cuyo caso éste tendrá la consideración de Presidente Ejecutivo.

Artículo 17. Cargos de la Junta Directiva
• El Presidente
El Presidente tendrá como funciones (i) la de convocar la Junta Directiva; (ii) la de presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, (iii) dirigir las deliberaciones de una y otra; (iii) autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia de la Asociación, así como cualesquiera otras que le vengan conferidas por la norma o los presentes Estatutos.

• Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad dimisión o cualquier otra causa, en cuyo caso tendrá las mismas facultades inherentes al cargo de Presidente.

• Secretario
El Secretario tendrá a cargo (i) la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, (ii) tendrá la facultad certificante, siempre con el Visto Bueno del Presidente, de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva debidamente consignados en Acta; (iii) velará por el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan, y podrá ejercer todas aquellas atribuciones o facultades que le vengan atribuidas por la norma o por los presentes Estatutos.

• Tesorero
El Tesorero tendrá como función (i) la custodia y llevanza de los documentos y libros contables de la Asociación, así como (ii) la tramitación, liquidación y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones fiscales de la misma.
El Tesorero tendrá igualmente la facultad de realizar pagos y aceptar cobros en nombre de la Asociación, si bien dicha facultad deberá realizarse de forma mancomunada con el Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva.

• Vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

Artículo 18. Representación de la Asociación
La representación de la Asociación, tanto en juicio como fuera de él, corresponde a la Junta Directiva, de forma colegiada, o al Presidente Ejecutivo, de forma solidaria.

Artículo 19. Celebración de las reuniones de la Junta Directiva
1. La Junta Directiva se reunirá necesariamente dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio asociativo para formular las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente.

2. No obstante lo anterior, podrá el Presidente de la Junta Directiva convocar la misma siempre que lo estime conveniente o necesario para los intereses asociativos, quedando obligado a convocarla cuando lo soliciten por escrito, al menos dos (2) de sus miembros.

3. Los miembros de la Junta Directiva serán convocados a las sesiones de la Junta Directiva mediante comunicación escrita, dirigida al domicilio que hubieran designado, o mediante correo electrónico, en el que se incluya el lugar, fecha, hora y orden del día de la reunión.

4. La comunicación de la convocatoria deberá efectuarse como mínimo con una antelación de tres (3) días naturales, desde la fecha de la comunicación y la fecha de celebración de la sesión.

5. La Junta Directiva se constituirá cuando, válidamente convocada, concurran al mismo tiempo la mitad más uno de sus componentes, presentes o representados, siempre que lo sean por otros los miembros de la Junta Directiva.

6. La Junta Directiva podrá celebrarse en varias salas simultáneamente, siempre y cuando se asegure por medios audiovisuales o telefónicos la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto. En este caso, se hará constar en la convocatoria el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que están disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. Los acuerdos se considerarán adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.

7. Sin perjuicio de lo anterior, no será necesario cumplir con las formalidades descritas si la Junta Directiva, reunida al completo, decide por unanimidad celebrar reunión.

Artículo 20. Adopción de acuerdos de la Junta Directiva
Para la adopción de acuerdos y sin perjuicio de aquellos en los que la Ley requiera mayorías cualificadas, será preciso el voto favorable de la mayoría de los miembros concurrentes a la sesión.

Artículo 21. Representación
1. Los miembros ausentes impedidos de asistir personalmente a una reunión, podrán hacerse representar en ella y emitir su voto mediante delegación en otro de los miembros de la Junta Directiva.

2. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la reunión del miembro representado tendrá valor de revocación.

Artículo 22. Derecho de Voto
Cada uno de los miembros de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto. En todo caso, el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad, decidiendo los empates que se puedan producir en el seno de la misma.

Artículo 23. Votación por medio de comunicación a distancia y/o votación por escrito y sin sesión
1. Se considerará válido el voto remitido por el miembro de la Junta Directiva mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho al voto. Con dicho propósito, la Junta Directiva establecerá un procedimiento que permita a sus miembros que opten por este sistema obtener la debida acreditación de su identidad con anterioridad a la emisión del voto.

Los miembros de la Junta Directiva que emitan su voto en la forma antes referida deberán ser tenidos en cuenta a efectos de quórum.

2. Se admitirá también la votación por escrito y sin sesión cuando todos los miembros acepten por escrito este procedimiento.

La convocatoria-consulta que formule la solicitud de que la Junta Directiva se celebre por escrito y sin sesión deberá especificar el período para la recepción de los votos, que no podrá ser inferior a setenta y dos (72) horas desde el momento de la convocatoria.

El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados mediante este procedimiento, junto con el visto bueno del Presidente, expresando la ausencia de oposición de los miembros de la Junta Directiva a la utilización de este procedimiento.

Artículo 24. Documentación de los acuerdos de la Junta Directiva
1. De las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se levantará acta, expedida por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, y que se someterá a la aprobación de la Junta Directiva dentro de la misma sesión, y será firmada por el Presidente y por el Secretario.

2. El acta contendrá todas las menciones legalmente exigibles.

3. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a hacer constar en el Acta sus intervenciones, ruegos o preguntas, así como la oposición a los acuerdos adoptados.

4. La elevación a público de acuerdos podrá realizarse por cualesquiera de los miembros del órgano de administración con nombramiento vigente e inscrito.

TITULO TERCERO

COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 
CAPITULO I

Miembros de la Asociación

Artículo 25. Composición
La Asociación estará compuesta por:

• Asociados
Podrán acceder a la categoría de Asociados de la Asociación todas aquellas personas físicas que ostentan el título de médico y que ejerzan o hayan ejercido su actividad profesional, parcial o plenamente, para un equipo de fútbol.

Los Asociados que dejen de ejercer su actividad profesional para un equipo de fútbol no perderán tal categoría.

Asimismo, los médicos que no hayan ejercido la medicina en ningún equipo de fútbol podrán acceder a la categoría de Asociados de la Asociación mediante el procedimiento de admisión establecido en el artículo 26.3 de los presentes Estatutos.

• Miembros de Honor
Podrán acceder a la categoría de Miembros de Honor las personas físicas que, por razón de su personalidad relevante, de condiciones excepcionales o de una cooperación extraordinaria para la consecución de los fines de la Asociación, sean merecedoras de tal condición. El acceso a la categoría de Miembro de Honor será aprobado por la Junta Directiva, debiendo ratificar la decisión la Asamblea General.

El presidente saliente de la Junta Directiva accederá, por defecto, a la categoría de Miembro de Honor de la Asociación, todo ello sin perjuicio de que tal condición sea ratificada por la Asamblea General en su próxima reunión.

Artículo 26. Solicitud para acceder a la condición de miembro asociado
1. Para acceder a la condición de asociado será preciso, además de cumplir con los requisitos legalmente y estatutariamente establecidos, solicitarlo por escrito al Presidente de la Junta Directiva, acompañando, en su caso, la documentación exigida por dicha Junta Directiva al efecto.

2. La Junta Directiva verificará el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la condición de miembro asociado y la documentación aportada, procediendo a formular su decisión sobre la admisión o, en su caso, denegación de la solicitud formulada. La Junta Directiva comunicará tanto la aceptación como denegación de la solicitud a la Asamblea General en su siguiente reunión.

3. Para el supuesto de admisión de algún miembro asociado que, de conformidad con el Artículo 25 anterior, no haya ejercido la medicina para ningún equipo de fútbol, se precisará un informe sobre el mismo, elaborado por el Secretario de la Junta Directiva y ratificado por tres (3) o más de sus miembros, en el que se exprese que el nuevo miembro asociado a admitir es un profesional de la medicina, de reconocido prestigio dentro de la medicina del fútbol.

Artículo 27. Baja en la condición de miembro asociado
1. Los asociados causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, y, en todo caso, si deja de satisfacer en el plazo máximo de doce (12) meses, una o más cuotas ordinarias o extraordinarias, sean o no consecutivas.
  • c) Por expulsión acordada por la Junta Directiva.

2. La baja será efectiva desde la fecha en que bien sea comunicada la baja voluntaria de conformidad con lo establecido en el apartado (a) o bien, desde la fecha en que se produzcan los respectivos incumplimientos a que se refiere el apartado (b) anterior, o, en su caso, del acuerdo de expulsión a que se refiere el apartado (c) anterior.

3. El miembro asociado que cause baja vendrá obligado a satisfacer la totalidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias así como de las derramas devengadas y no pagadas a la fecha en que su baja sea efectiva.

Artículo 28. Suspensión provisional automática en la condición de miembro asociado
Los miembros asociados que sean imputados en una causa penal de dopaje o sean expedientados en el ámbito disciplinario deportivo serán, de forma automática, cautelarmente suspendidos desde la fecha de la resolución sancionatoria penal o administrativa, y sin necesidad de acuerdo expreso. La Junta Directiva comunicará formalmente la suspensión desde que ésta tenga conocimiento de la resolución.

Artículo 29. Derechos de los asociados
Los asociados, además de los derechos que les vengan atribuidos por ley, tendrán, en particular, los siguientes:

  • a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • c) Asistir y participar en la Asambleas Generales con voz y voto.
  • d) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
  • e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, así como del estado de cuentas de la misma y del desarrollo de su actividad.
  • f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • g) Ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, de conformidad con lo previsto en el Título V de los presentes Estatutos.
  • h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los presentes Estatutos.

Artículo 30. Obligaciones de los asociados
Los asociados, además de las obligaciones que les vengan atribuidas por ley, tendrán, en particular, las siguientes:

  • a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de la Asamblea General o la Junta Directiva, así como los principios deontológicos y éticos que impone su profesión.
  • b) Abonar las cuotas, derramas y cualesquiera otras aportaciones que se fijen con arreglo a los presente Estatutos.
  • c) Asistir a la Asamblea General y demás actos que se organicen.
  • d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  • e) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

TITULO CUARTO

ORGANIZACIÓN ECONÓMICA

 

CAPITULO I

Recursos Económicos y Ejercicio Económico y Asociativo

Artículo 31. Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • a) Las cuotas futuras de los asociados, periódicas o extraordinarias, que constituirán el patrimonio principal de la Asociación en cada ejercicio asociativo;
  • b) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera percibir por parte de los asociados o de terceras personas, tanto físicas como jurídicas, sean éstas públicas o privadas.
  • c) Cualquier otro recurso lícito.
  • d) Los beneficios obtenidos por la Asociación, los cuales se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 32. Ejercicio Económico y Asociativo
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO II

Documentación y Contabilidad

Artículo 33. Documentación y contabilidad
La Asociación llevará, a través de sus órganos de gobierno, la gestión documental oportuna que permita mantener una relación actualizada de sus asociados, una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes, así como su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.

TITULO QUINTO

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
CAPITULO I

Procedimiento sancionador

Artículo 34. Órgano disciplinario
La Junta Directiva será el órgano encargado de tramitar el expediente sancionador y resolver con audiencia previa del presunto infractor.

Artículo 35. Iniciación
1. El procedimiento sancionador podrá iniciarse de oficio o bien como consecuencia de la denuncia o comunicación promovida por parte de interesados.

2. Se considera interesado quienes promuevan o se vean afectados de forma directa al formar parte de un expediente disciplinario, así como todos aquellos que puedan resultar afectados por el expediente siempre y cuando se hayan personado y no haya recaído resolución.

Artículo 36. Plazo
Las peticiones o reclamaciones planteadas ante la Junta Directiva deberá resolverse de manera expresa en un plazo no superior de diez (10) días hábiles. Transcurrido dicho término se entenderán desestimadas.

Artículo 37. Trámite de audiencia
Será obligado e inexcusable el trámite de audiencia a los interesados para evacuar el cual serán emplazados, otorgándoles un plazo máximo de diez (10) días hábiles con traslado del expediente, a fin de que puedan ejercer su derecho a formular alegaciones o utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes.

Artículo 38. Medidas provisionales
Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, la Junta Directiva podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado.

Artículo 39. Faltas
Serán faltas suficientes para la imposición de sanciones por la Junta Directiva, después de dar audiencia al interesado:

  • a) La inobservancia de las reglas de la vida asociativa, que dará lugar a la apertura del oportuno expediente por la Junta Directiva, y en especial, el incumplimiento o inobservancia del código deontológico profesional.
  • b) El incumplimiento de las normas establecidas en los presentes Estatutos.

Artículo 40. Resolución
1. La resolución de la Junta Directiva pone fin al expediente disciplinario y habrá de dictarse en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente a la finalización de la práctica de pruebas.

2. Las resoluciones deberán expresar la tipificación del hecho que se sanciona, con cita del precepto violado y expresión del recurso que cabe interponer, indicando acerca del órgano a quien corresponda dirigirlo y del plazo establecido para ello.

3. Toda resolución será notificada a los interesados personados y a quienes comparezcan en el procedimiento y sean considerados como interesados legítimos, en el plazo más prevé posible, con el límite máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

Artículo 41. Sanciones
1. Las sanciones que podrá imponer la Junta Directiva una vez transcurrida la audiencia del interesado serán las siguientes:

  • a) Apercibimiento en los casos leves.
  • b) Suspensión de los derechos de socio durante un periodo de tiempo limitado.
  • c) Inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar cargos directivos en la Asociación.
  • d) Expulsión del asociado como miembro de la Asociación.

2. En la imposición de las sanciones se valorará la gravedad y trascendencia de la falta, así como el posible carácter reincidente del inculpado.

3. La impugnación de las sanciones de inhabilitación o expulsión de la Asociación se resolverán por la vía prevista en el artículo 42 a petición del perjudicado en el plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución.

CAPITULO II

Resolución de Conflictos

Artículo 42. Resolución de Conflictos
1. Si llegara a suscitarse alguna divergencia de los asociados entre sí o de algún asociado o ex asociado con la Asociación, relacionada con la calidad de asociado, o con el cumplimiento de los estatutos o de los fines de la Asociación, los asuntos en desacuerdo se resolverán por el sistema de arbitraje, de conformidad con lo previsto en la Ley 60/2003, de Arbitraje, de 23 de diciembre.

2. El arbitraje se resolverá por un árbitro único y se le requerirá la condición de jurista. Las partes podrán acordar libremente el procedimiento para la designación de los árbitros, siempre que no se vulnere el principio de igualdad. A falta de acuerdo, el árbitro será nombrado por la Junta Directiva a petición de cualquiera de las partes.

3. En el supuesto de conflicto entre un asociado o ex asociado con la Asociación, cada una de las partes nombrará a un árbitro y los árbitros escogerán a un tercer árbitro que actuará como presidente, y cuyo voto será dirimente. Cuando el arbitraje se haya de resolver por tres árbitros, se requerirá que al menos uno de ellos tenga la condición de jurista.

4. El laudo arbitral será final, sin posibilidad de recurso, y obligatorio para las partes.

TÍTULO SEXTO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Artículo 43. Causas
La Asociación se disolverá por las causas previstas en la normativa aplicable así como voluntariamente cuando lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, por una mayoría del 80% de los asociados.

Artículo 44. Liquidación
En caso de disolución, se nombrará por la Asamblea General una comisión liquidadora formada por tres (3) miembros la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará en su totalidad a fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, a la Real Federación Española de Fútbol, al Comité Olímpico Español, al Comité Paralímpico Español o a federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos anteriores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DILIGENCIA: D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ, EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MÉDICOS DE EQUIPOS DE FÚTBOL AEMEF Y DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MÉDICOS DE EQUIPOS DE FÚTBOL AEMEF, HACE CONSTAR QUE LOS PRESENTES ESTATUTOS HAN QUEDADO REDACTADOS DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS CELEBRADA EL DÍA 25 DE MAYO DE 2015. LOS PRESENTES ESTATUTOS SUSTITUYEN DE MANERA TOTAL E ÍNTEGRA LOS ESTATUTOS ANTERIORES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE MÉDICOS DE EQUIPOS DE FÚTBOL AEMEF QUE CONSTAN INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES.

 
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